Características
- Superficie:738.775 m²
- SuministrosNo
- Usos compatibles:Agrícola, Ganadero
Datos económicos
- Precio venta:1.748.991 €
- Precio / m²s:2 €/m²
Comentarios
- Finca rústica en venta en Toledo, Ontígola. Finca rústica situada en Km. 52 Ctra. Andalucía A-4 en el Término Municipal de Ontígola. Forma parte de un complejo de 738.775 m2 en total compuesto finca de 113.484 m2 (ZONA ESTE) y la finca rústica en cuestión de 635.443 m2 (ZONA OESTE). ZONA ESTE: La parcela 8 del poli?gono 2 se clasifica el suelo como rústico No Urbanizable (S.N.U.). El Reglamento de suelo rústico (decreto 242/2004 de 27 de julio e incorporaciones del decreto 177/2010 de 1 de julio), la clasifica en la categoría de Suelo Rústico no urbanizable de protección cultural, siendo las afecciones sobre el mismo las siguientes: Ley 4/1990 del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha y el Decreto 180/2004 de 18 de mayo, Ámbitos de protección arqueológica A.2. Galiana clave de identificación 07/45/123/II. ? Cauces y riberas (Real Decreto 846/1989, de 11 de abril) Arroyo de la Vereda. No se tiene noticia de ninguna revisión de la planificacio?n urbani?stica, ni de modificaciones de la normativa citada, que pudieran afectar a esta parcela. ZONA OESTE: La parcela 1 del polígono 2 esta? formada por dos subparcelas desde el punto de vista urbanístico: No se tiene noticia de ninguna revisión de la planificación urbanística, ni de modificaciones de la normativa citada, que pudieran afectar a esta parcela. Primera subparcela Está clasificada como suelo urbano (S.UR.), calificada como Equipamiento Militar, con las siguientes características: "Campo de Tiro en Ontígola”, en Ontígola (Toledo): Artículo 2.10.10 Condiciones Particulares del Área remitida a Planeamiento ulterior, de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Ontígola. ? Artículo 2.10.10.1 Desarrollo: Deberá ser desarrollada, previa a cualquier otra acción urbanística, mediante Plan Especial para el desarrollo de las infraestructuras básicas relativas al abastecimiento de agua y saneamiento. En lo que le fuera de aplicación cumplirá las condiciones correspondientes a las actividades que en sus instalaciones se desarrollen. No será superada una edificabilidad de 0,50 m2 por m2 de superficie de parcela. El número máximo de planta será de 2, y la altura de edificación estará limitada a 7 m. ? Artículo 2.7.10 Equipamientos Artículo 2.7.10.2 Clases: Equipamiento Militar (E.M.). Sirve para dar acogida de los cuerpos armados. Segunda subparcela Está clasificada como suelo no urbanizable (S.N.U.), con las siguientes características: ? El reglamento de suelo rústico (decreto 242/2004, de 27 de julio e incorporaciones de decreto 177/2010 de 1 de julio, lo clasifica en la categoría de suelo rústico de reserva.Antiguo Campo de Tiro de Ontígola, el el cruce de la A-4 con la N-400 hacia Toledo, nudo logístico (Polígono Logístico Albardiales) y de comunicaciones.
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